INCIDENCIA DE LA TECNOLOGÍA EN EL DERECHO

Introducción: La tecnología en la actualidad, es considerada como una necesidad de primer orden, para el eficaz desarrollo social; así, hoy por hoy, es concebida como una herramienta indispensable en temas de educación, salud y trabajo; circunstancias que, vuelven imperiosa la necesidad de que el derecho no se encuentre ajeno a sus innovaciones permanentes; y es que, el Derecho General y en forma particular el Derecho Penal, tienen el reto de adaptarse a las nuevas realidades sociales que plantean los constantes avances tecnológicos.

El desarrollo tecnológico influye innegablemente en el derecho, desde dos aspectos distintos. Por un lado, la Informática Jurídica, que tiene por objeto la aplicación de la tecnología en el derecho; por ejemplo, la administración pública ecuatoriana, posee este tipo de herramientas para operativizar la actividad estatal, a través de sistemas de gestión documental y sistemas de procesamiento y repositorios de datos. Y por otro, el Derecho Informático, una nueva disciplina que es necesaria sea implementada, en los planes de estudios universitarios, como una rama del derecho autónoma. 

Desarrollo

Como se ha referido previamente, el derecho y la tecnología, encuentran un punto de convergencia, en varias de las esferas de la actividad humana, y por tanto es necesario que dicha actividad se encuentre regulada por el derecho; así por ejemplo, en el ámbito laboral, hoy en día tenemos la figura del “teletrabajo”, modalidad de prestación de servicios que permite que el trabajo se efectúe a distancia, utilizando la telecomunicación. En la realidad ecuatoriana, aun cuando se trate de una nueva modalidad, que es ejercida por muy pocas personas; ya va viéndose necesaria su regulación.

Por otra parte, y ya en forma específica dentro del Derecho Penal, las conductas criminales también se van sofisticando, de acuerdo a las innovaciones tecnológicas; así por ejemplo, en nuestro país se ha vuelto frecuente la aparición de conductas dañosas que se sirven de la tecnología para su comisión. Un ejemplo de ello, y como una de las conductas más recurrentes e incluso, ya un tanto  antiguas, es el “hacking”, que no es otra cosa que, el acceso a sistemas informáticos sin autorización. En nuestro país, han sido tantos los casos de víctimas frente a este tipo de delitos.

Así también, se puede mencionar a los “fraudes informáticos”, actividades tan recurrentes como el hackeo, y que tienen por objeto la manipulación de los sistemas para que se visualicen datos engañosos, información falsa, instrucciones que distorsionantes, para tratar de obtener beneficios económicos, por ejemplo a través de la sustracción de valores de las cuentas bancarias de sus víctimas; delitos que en la actualidad se ven a diario en nuestro país, lo que se logra a través de un imprudente uso de los correos electrónicos personales e incluso institucionales.

Finalmente, se puede mencionar a la “piratería informática”, que consiste en la reproducción, apropiación y distribución de información, cuyos derechos de propiedad intelectual se encuentran protegidos, para generar un beneficio económico; delito que, en el Ecuador, no ha tenido formas de represión significativas o incluso disuasivas, en razón del pobre desarrollo normativo en materia de propiedad intelectual; sin embargo, la piratería informática, es considerado como un delito federal, en países como Estados Unidos, y es castigado con penas privativas de libertad severas, y multas millonarias.

Conclusión

Se puede concluir por tanto, que el derecho tiene un trabajo importante frente a las tecnologías de la información y su constante evolución; esto es, la imperiosa necesidad de que el derecho también deba cambiar, no solamente para incluir la tecnología en términos de accesibilidad a sus operadores; sino también, el nacimiento de una rama autónoma que regule la existencia de las actividades que se desarrollan en el ámbito informático, que aunque no lleguen necesariamente a considerarse delictivas, puedan en algún punto, llegar a pugnar con los derechos individuales de las personas, como en el caso de los derechos laborales. 

Perspectivas

No es descabellado pensar que, en un futuro no tan lejano, la tecnología pueda llegar a superar y reemplazar a las personas en muchos de los ámbitos de la actividad humana, partiendo de que a la fecha, y en el ámbito industrial el hombre ya ha podido ser reemplazado por máquinas; sin embargo, a puertas de una nueva era tecnológica, se evidencia que la inteligencia artificial, está teniendo nuevas connotaciones y alcances; realidades en la que es necesaria también la evolución del derecho. 

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